
La Resolución Ministerial N° 315-2020-TR establece disposiciones complementarias que prorrogan la vigencia de la suspensión perfecta, cuyo plazo se amplía según el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA.
Dentro de las Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo, señala que es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite: Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
El trámite de ampliación de esta medida se podrá realizar mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desde el hasta el 8 de enero. Tras vencido el plazo, si el empleador no extendió la duración de la suspensión perfecta de labores, significa que esta medida terminó.
Los empleadores, además, tienen la obligación de comunicar esta prórroga a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.