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El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, CCL, Álvaro Gálvez, explicó que las normas expedidas al cierre del 2022 se deben a la periodicidad anual de algunos tributos, como el impuesto a la renta. Estas disposiciones con incidencia en la actividad de las empresas, la CCL las sintetiza a continuación:
1.-Los contribuyentes tendrán un día para comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre la emisión de la factura electrónica.
2.- Exoneración del impuesto a la renta venta de acciones: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta a la venta de acciones realizadas a través de la bolsa de valores, por personas naturales, hasta las primeras 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) de la ganancia de capital anual.
3.-Deducción por investigación científica: Para fines del impuesto a la renta, los contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT podrán deducir: (i) 240% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados; (ii) 190% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados. En caso que los contribuyentes tengan ingresos de más de 2300 UIT pueden deducir: (i) 190% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados; (ii) 160% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados.
4.- Regímenes especiales de depreciación: Se permite la depreciación de edificios y construcciones con la tasa máxima del 33,33% anual, hasta su total depreciación, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo empresarial, y se cumplan dos requisitos: que la construcción se inicie a partir del 1 de enero de 2023: y que al 31 de diciembre 2024 se haya avanzado por lo menos el 80% de la obra. También se permite la depreciación de vehículos de transporte terrestre híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, con la tasa máxima del 50% anual, hasta su total depreciación.
5.-Condición de sujeto sin capacidad operativa: Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria, considerando como tal a aquél que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
6.-Prórroga de exoneraciones del IGV: Se establece la prórroga de la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
7.- Recuperación anticipada del IGV: Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2024, pueden acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor a US$ 2 millones, como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares.
8.- Devolución del IGV en actividades mineras e hidrocarburos: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de la Ley 27623, que dispone la devolución del IGV a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y de la 27624, que dispone la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos.
9.- Programa impulso Myperú: Se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (Impulso Myperú), a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las mypes; y el subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de Impulso Myperú” (BBP). El límite de garantía individual que otorga este programa a los créditos otorgados a la mype en moneda nacional, aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: a) Hasta S/ 30.000: 98% de la cartera por deudor; y b) Desde S/ 30.001 hasta S/ 90.000: 90% de la cartera por deudor.
10.- Plazo de Reactiva Perú – FAE Turismo y FAE Texco: Se amplía hasta el 30 de junio del 2023, el plazo de acogimiento de las reprogramaciones de Reactiva Perú, FAE Turismo, y FAE- Texco, a que se refieren los Decretos de Urgencia 011-2022. 012-2022 y 004-2022, respectivamente.
11.- Prorrogan uso de adhesivos con advertencias publicitarias: Se amplía hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias, referidas al contenido de grasas saturadas, azúcar, sodio y grasas trans.
12.- No se aplicará sanciones por remitir bienes con guías de remisión sin nuevos requisitos: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 de Código Tributario (transportar bienes o remitir bienes, respectivamente, con documentos que no reúnen las características reglamentarias para ser consideradas guías de remisión), detectadas desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima, Oficina de Prensa e Imagen