
El abogado constitucionalista y ex congresista Natale Amprimo, se pregunta qué significa “¿No tener posibilidad para una segunda maestría o no haber sido condecorado 3 veces?, en entrevista del diario Gestión, parte de lo que añade el gobierno saliente de Sagasti en el artículo 88-A en el Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
“Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros:
1. No tener posibilidad, de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.
2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
Amprimo también señaló que “las causales pueden parecer tontas, pero la realidad es que cada inciso de la norma está pensado en un oficial específico. Ten la plena seguridad”.
El Decreto Supremo que incorpora el Artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, señala: De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN decreta:
Artículo 1. Incorpora el artículo 88-A en el Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú
Incorpórase el artículo 88-A en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros
Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación debe tener en consideración para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros. Son ocho causales:
1. No tener posibilidad, de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.
2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
3. Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
4. Excederse en la permanencia de años en el grado, al triplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
5. En el caso de los Oficiales de Servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó en la Policía Nacional del Perú, conforme a la información registrada en el legajo personal y la base de datos que administra la Dirección de Recursos Humanos PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
6. Evaluación técnica del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y Superiores, así como su prospectiva en el desarrollo profesional e institucional.
7. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.
8. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando su inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.”
Respecto a la emisión de este decreto supremo N° 004-2021-IN, el 17 de junio 2021, refrendado por el gobierno de transición de Francisco Sagasti, que entrega el mandato presidencial el 28 de julio 2021 y como el propio gobierno lo dice en otros temas, no debe realizar cambios de esa envergadura a tan poco de entregar la presidencia, hecho que el constitucionalista Natale Amprimo, califica como inmoral, que un gobierno »que tiene la condición de ser transitorio, y que asumió el cargo en las condiciones que lo hizo, no debe estar metiendo las manos y politizar a la policía, sacando oficiales que no son afines con el gobierno».
“No nos olvidemos que lo primero que hizo el presidente Sagasti fue cambiar 18 generales, los cuales pasó al retiro sin respetar la ley. La iniciativa de Sagasti de meter las manos a la policía ha estado clara desde el primer día”, recuerda Amprimo.
