Alertas/Latinoamérica

Reprogramación de deudas financieras por emergencia sanitaria COVID 19 en Perú: Bancos peruanos deberían descontar a clientes el mínimo de 20% de tasa sin interés exorbitante debido a la inyección del BCR por de 18 mil millones de dólares a todos los bancos

*ACTUALIZACIÓN 12 DE NOVIEMBRE 2020: Del minuto 2:49:44 al 2:50:15Gabriel Bustamante Sánchez, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros, ACUSE. y especialista en seguros, señala que COFIDE (hoy Banco del Desarrollo del Perú, antes Corporación Financiera de Desarrollo) no ha entregado el respectivo presupuesto para que los bancos y financieras peruanas realicen la reprogramación y congelamiento de deudas amparada en LA LEY SOBRE LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19

*ACTUALIZACIÓN 25 DE OCTUBRE 2020: La congresista peruana Cecilia García, en su programa radial En Defensa de la verdad, señala que frente a la respuesta de quejarse a la Superintendencia de Banca y Seguros, SBS, por parte de la ministra de economía de Perú María Antonieta Alva (en la declaración de los miércoles del presidente de la República con sus ministros para la opinión pública) que en caso los bancos no cumplan con realizar la programación y congelamiento de deudas según la respectiva ley y su reglamento publicado el 17 de octubre 2020, los clientes de bancos tendrán que remitir sus cartas con quejas a dicha institución estatal y para ese propósito señala que en sus redes sociales encontrarán los formatos correspondientes: Solicitud de crédito de consumo y personal Solicitud de crédito hipotecario Solicitud de crédito vehicular A su turno, Gabriel Bustamante comparte esa exhortación. Ambos abordan el tema del minuto 42:25 al 1:17:00

*ACTUALIZACIÓN 24 DE OCTUBRE 2020: Gabriel Bustamante Sánchez, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros, ACUSE. y especialista en seguros, se refiere a la negativa de los bancos peruanos a realizar la reprogramación y congelamiento de deudas amparada en LA LEY SOBRE LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19 porque afirman en avisos que el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú no les ha entregado el dinero para ese fin (Del minuto 0:50 al 4:57). Reitera la explicación sobre dicha ley y durante su programa recibe algunos casos al respecto.

Reglamento operativo del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF) publicado en las Normas Legales del Diario El Peruano, el 17 de octubre 2020 en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2020-EF/15 Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19. REGLAMENTO COMPLETO

Gabriel Bustamante Sánchez, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros, ACUSE. y especialista en seguros alerta que bancos peruanos deben descontar a clientes el mínimo de 20% de tasa de interés debido a la inyección del Banco Central de Reserva del Perú por de 18 mil millones de dólares (que representa el 8.5% del Producto Interno Bruto) a todos los bancos a una tasa de 0.50 %, mientras que los bancos reprograman las deudas de los clientes del 40, 60% a más. En su programa Exitosa te escucha, del minuto 26:20  al 27:23.

Bustamante publicó en su cuenta de Facebook Bustamante te defiende, la carta de respuesta del BCR a la consulta que le hiciese el especialista en seguros:

Consulta que Bustamante, el especialista en seguros, le hiciese al BCR, y como resultado la carta publicada párrafo arriba:

Exhorta a los clientes de bancos exigir la reducción del 20% de intereses cuando reprogramen sus deudas financieras. Al mismo tiempo señala que el Banco Central de Reserva del Perú no hace seguimiento al dinero que entrega a los bancos.

ESTA ES LA LEY SOBRE LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19, FIRMADA POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EL 5 DE OCTUBRE 2020: https://cutt.ly/4gvpJOG

Reglamento operativo del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF) publicado en las Normas Legales del Diario El Peruano, el 17 de octubre 2020 en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2020-EF/15 Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19. REGLAMENTO COMPLETO

Bustamante y periodista Pedro Paredes analizaron el proyecto de ley de reprogramación y congelamiento de deudas aprobado por el Congreso de la República del Perú. Adicionalmente a la inyección del Banco Central de Reserva del Perú por de 18 mil millones de dólares (que representa el 8.5% del Producto Interno Bruto) a todos los bancos a una tasa de 0.50 %, mientras que los bancos reprograman las deudas de los clientes del 40, 60% a más, los bancos han recibido finaciamiento del programa Reactiva Perú.

Al día siguiente en su programa Exitosa te escucha, menciona las exclusiones del proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República del Perú.

En el programa En defensa de la verdad conducido por la congresista Cecilia García con el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros, ACUSE, Gabriel Bustamante desarrollan el proyecto de ley de reprogramación y congelamiento de deudas aprobado por el Congreso de la República del Perú: ¿Beneficia a los bancos y perjudica a los deudores?. A los bancos porque descontarán a los clientes el 20% de la tasa de interés del 80% impuesta por el banco, y de los cuatro beneficios para los usuarios como crédito de consumo hasta 10 mil soles, crédito hipotecario hasta 250 mil soles, crédito mype hasta 20 mil soles y vehicular hasta 50 mil soles, sólo pueden acogerse a uno. ¿Qué pasa si el cliente vende una cantidad mínima en su negocio, o era empleado en una empresa que quebró y no ha conseguido otro empleo y encima tiene alguien enfermo en su familia, de dónde pagará si tiene más deudas y sólo puede acogerse a un solo crédito? Del minuto 1:14:56 al 1:50:27.

En esta edición de su programa en Radio Exitosa, Bustamante reitera carta que le respondió el Banco Central de Reserva del Perú. También informa que le ha preguntado a la Superintendencia de Banca y Seguros de Perú, SBS, que pasa si los bancos que no cumplen con hacer las respectivas rebajas según Resolución SBS N° 1870-2020 del reglamento de gestión de conducta del mercado del sistema financiero para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco del Estado de Emergencia publicado el 30 de julio y que entró en vigencia el 30 de agosto. Del minuto 25:35 al 27:09 y más adelante en el programa minuto 47:32 enfatiza que no promueve no pagar las deudas, sino la usura de los bancos y entidades financieras más cuando tienen el respaldo de inyección monetaria del BCR.

Publicación en Prensarte.com relacionada:

Bancos privados en Perú ”pueden” aplicar modificaciones a contratos con retraso de pago: Reglamento SBS los deja a libre voluntad.

2 pensamientos en “Reprogramación de deudas financieras por emergencia sanitaria COVID 19 en Perú: Bancos peruanos deberían descontar a clientes el mínimo de 20% de tasa sin interés exorbitante debido a la inyección del BCR por de 18 mil millones de dólares a todos los bancos

  1. Dr Bustamante tengo deuda de 60 mil sales con banco Tacna antes de pandemia de los cuales pague 2 cuotas y después de reprogramación pague una cuota de 2275 y después pedí otra reprogramación para febrero y no puedo pagar tanto dinero quiere que me reprograme pero me quiere reconocer los 4 cuotas que hey pagado y ahora quiere retomar igual como no hubiera pagado nada

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