
El Comité Olímpico Internacional informó que ha estado realizando análisis adicionales sobre las muestras recolectadas en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, utilizando los últimos métodos de análisis científico para analizar muestras para todas las sustancias prohibidas en 2012.
La Agencia Internacional de Ensayos (ITA) seleccionó las muestras a volver a analizar y la gestión de los resultados por encargo del Comité Olímpico Internacional (COI). Esta agencia informa sobre los casos. En el caso del atleta Erol Bilgin, 33 años, de Turquía, debido a que no eligió ir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS), la Comisión Disciplinaria del COI manejó su caso automáticamente. El nuevo análisis dio positivo para las sustancias prohibidas dehidroclormetiltestosterona (Turinabol oral) y estanozolol por lo que ha sido descalificado de los Juegos Olímpicos de Londres 2012.
Al iniciar el procedimiento, indican que la ITA da la opción a los atletas que su caso sea escuchado ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) o ante una Comisión Disciplinaria del COI. Esta opción es vigente porque las Reglas Antidopaje (ADR) para los Juegos Olímpicos de Londres 2012 todavía se aplican a los casos que surgen de los reanálisis actuales.
El atleta que ha sido descalificado de los Juegos Olímpicos de Londres 2012 de 33 años, es Erol Bilgin, de Turquía, que compitió en el evento de levantamiento de pesas masculino de 62 kg en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, en el que ocupó el octavo lugar. El nuevo análisis de las muestras de Bilgin de Londres 2012 dio como resultado una prueba positiva para las sustancias prohibidas dehidroclormetiltestosterona (Turinabol oral) y estanozolol.
La Comisión Disciplinaria del COI, compuesta por Denis Oswald (Presidente), Juan Antonio Samaranch e Ingmar De Vos, para el caso del atleta Bilgin decidió lo siguiente:
i. se determina que ha cometido una infracción de las normas antidopaje de conformidad con las Normas antidopaje del COI aplicables a los Juegos de la XXX Olimpiada en Londres en 2012 (presencia y / o uso de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores) en la muestra corporal de un atleta).
ii. está descalificado del evento en el que participó con motivo de los Juegos Olímpicos de Londres 2012, es decir, el evento de levantamiento de pesas de 62 kg masculino, en el que ocupó el octavo lugar y por el que recibió un diploma,
iii. se le ha retirado el diploma obtenido en la prueba de halterofilia masculina de 62 kg y se le ordena devolver el mismo.
II. Se solicita a la IWF que modifique los resultados del evento mencionado anteriormente en consecuencia y que considere cualquier acción adicional dentro de su propia competencia.
III El Comité Olímpico de Turquía garantizará la plena aplicación de esta decisión.
IV. El Comité Olímpico de Turquía garantizará en particular la devolución al COI, tan pronto como sea posible, del diploma otorgado en relación con la prueba de halterofilia masculina de 62 kg al atleta.
V. La decisión entra en vigor de inmediato.
La decisión completa está disponible aquí y en los siguientes enlaces la lista completa de infracciones de las normas antidopaje en los Juegos Olímpicos, establecidas durante o después de cada edición y los resultados detallados del programa de reanálisis del COI desde 2004 hasta hoy:




El Comité Olímpico Internacional manifiesta que estos nuevos análisis son parte de los esfuerzos de la organización para proteger a los atletas limpios y la integridad de la competencia. Indican que han estado almacenando muestras de los Juegos Olímpicos desde Atenas 2004 y las ha vuelto a analizar sistemáticamente. Afirman que La lucha contra el dopaje es una de las principales prioridades del COI, que ha establecido una política de tolerancia cero para combatir las trampas y responsabilizar a cualquier persona responsable del uso o suministro de productos antidopaje.
Advierten que por razones legales, no proporcionarán información detallada sobre posibles casos y que lo harán saber en su debido tiempo.
Fuente: Comité Olímpico Internacional