Alertas/Latinoamérica

Ministerio de Justicia del Perú recomienda sancionar a Municipalidad de Miraflores porque facilitó a infractor el número telefónico de vecino que denunció vía Whatsapp a la Central Alerta Miraflores y por considerar la falta de seguridad a datos personales de ciudadanos que denuncian

Foto: Miraflores.gob.pe

La Dirección de Fiscalización e Instrucción del Ministerio de Justicia (MINJUS) en su informe de Fiscalización N° 164-2020-JUS/DGTAIPD-DFI-EHCC, recomendó sancionar a la Municipalidad de Miraflores, porque habría incumplido las medidas de seguridad de datos personales de los vecinos que denuncian, situación que fue revelada por un ciudadano miraflorino con iniciales JPZV quien acusó al municipio de entregar su número telefónico a la persona que denunció vía Whatsapp a la Central Alerta Miraflores.

Dicho informe de Fiscalización elaborado tras una acción presencial en atención a la denuncia presentada por el agraviado el 6 de junio de 2020, concluyó que la comuna miraflorina habría incumplido la obligación de confidencialidad, al haber facilitado el acceso a su número telefónico sin su consentimiento.

En marzo pasado, luego de iniciada la cuarentena por el Covid-19, el vecino miraflorino denunciante, solicitó de manera anónima a través del WhatsApp, que la Municipalidad de Miraflores realice una intervención junto a la Policía, la cual se concretó. Dos meses después, el vecino denunciante empezó a recibir amenazas del denunciado. ¿Cómo supo su número telefónico? El denunciado solicitó el nombre del denunciante a la Municipalidad de Miraflores y esta entidad le brindó el número de celular en supuesto cumplimiento del derecho de acceso a la información.

El documento refiere que este hecho incumple la confidencialidad porque no tuvo el consentimiento del denunciante para brindar su número telefónico, según la regulación en el literal g, numeral 2, artículo 132° del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (RLPDP), esto es, “Incumplir la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17° de la Ley n° 29733”, que señala dicha infracción como grave.

Asimismo, en el cuarto punto de evaluación de medidas de seguridad del informe, el Minjus indica que la Municipalidad de Miraflores estaría realizando tratamiento de los datos personales de los ciudadanos que presentan denuncias vía WhatsApp ante la Central Alerta Miraflores, sin cumplir con las medidas de seguridad requeridas por el artículo 39° del RLPDP (numerales 1 y 2).

Señala que este hecho constituiría en una presunta infracción según lo regulado en el literal a, del numeral 1 del artículo 132° del RLPDP. “Realizar tratamiento de datos personales incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia”, dicha infracción es leve conforme al artículo citado.

En ese sentido, la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Minjus, determinó con carácter preliminar las circunstancias que justifican la instauración del procedimiento sancionador contra la Municipalidad de Miraflores, por presunta filtración de datos personales de vecinos.

En el informe de Fiscalización N° 164-2020-JUS/DGTAIPD-DFI-EHCC de 65 folios hecho por la Dirección de Fiscalización e Instrucción del Ministerio de Justicia (MINJUS), el manifiesto de la Municipalidad de Miraflores a través de su carta 044-2020-SG/MM (f.50) que por ningún motivo revelan los datos de las personas que interponen denuncias y/o quejas, salvo las excepciones establecidas por ley como indican fue el caso de la empresa Yauvana S.A.C denunciada por el vecino miraflorino. En el marco de su derecho a la defensa y de acceso al expediente, solicitó diversa información, entre la que se encontraban los datos de la persona que los denunció, así facilitaron la información amparándose en el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley n 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 171 del referido cuerpo normativo.

La respuesta del Minjus señala como excepción, la afectación al derecho de la intimidad personal o familiar:

Y en el punto 18 del análisis sobre el deber de confidencialidad y tratamiento de datos personales, aunque la Municipalidad de Miraflores deshabilitó de su sitio web la opción de visualizar las contestaciones a las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad a la captura de pantalla presentada por el denunciante (f.45) se puede apreciar que el número móvil 9xxxxxxx9 no sólo estuvo a disposición de la empresa Yauvana S.A.C., sino también de cualquier persona que hubiera ingresado a esta opción en el momento que estuvo habilitada en el sitio web de la Municipalidad de Miraflores.

Sin embargo, mencionan la posibilidad de la reducción de sanción por debajo del rango previsto en la Ley, en caso la entidad denunciada colabora con la autoridad, el reconocimiento de las infracciones y las respectivas rectificaciones.

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