
A partir del 1 de julio del 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deja de tener competencia en los procedimientos administrativos sancionadores (PAS), derivados de la aplicación de los reglamentos de transporte público (reglamento de transporte regular de pasajeros, de servicio de taxi, de transporte escolar, de trabajadores y turístico), según informa la Municipalidad de Lima por el encargo que le fue dado a través del convenio de delegación de competencias suscrito con la Autoridad de Transporte Urbano, el 21 de noviembre del 2019.
Asimismo, los pagos de las deudas por las sanciones impuestas, la presentación de trámites, sean solicitudes no contenciosas o recursos, derivados de la aplicación de actas de control o imputación de cargo por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público, deberán ser dirigidos y presentados ante la ATU, por cuanto el SAT ya no es competente para su conocimiento y tramitación.
Todas las demandas que se interpongan a partir de la fecha deberán ser dirigidas a la ATU como para el conocimiento y tramitación de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros, referidos a las infracciones por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público.
Para mayor información pueden comunicarse al Aló SAT (01) 315-2400, WhatSAT 999 431 111, el correo institucional asuservicio@sat.gob.pe o la página web www.sat.gob.pe
Fuente: Municipalidad de Lima, Prensa.