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Empresas peruanas con operaciones superiores a 9,890.000 de soles deberán declarar precios de transferencia año 2020 con vencimiento 14 al 22 de junio de 2021 según último dígito del RUC

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 9,890.000 están obligadas a presentar en junio la Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2020 con vencimiento entre el 14 y 22 de junio de 2021, según el último dígito del RUC.

“Ello conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT donde se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local”, precisó el gerente del Centro legal de la CCL, Víctor Zavala.

La declaración jurada se efectuará únicamente mediante Sunat Virtual con la presentación del Formulario Virtual 3560 – Declaración Juraday conformeal cronograma establecido por la entidad recaudadora para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2021, según el último dígito del RUC. 

El Decreto Legislativo 1312 de diciembre de 2016 modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia que deben presentar los contribuyentes a la Sunat, las que son de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.

Según el gerente del Centro legal de la CCL, Víctor Zavala, estas declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), le permiten a la SUNAT un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”.

Añadió que el objetivo de estas normas es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el país, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes.

OBLIGADOS A DECLARAR 

Están sujetos a presentar la Información de Registro en el Reporte Local  Tramo I (Anexo I), los contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

En tanto, para la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II), están obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. 

“Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)”, afirmó Zavala.

Añadió que la declaración jurada se efectuará únicamente mediante Sunat Virtual con la presentación del Formulario Virtual 3560 – Declaración Jurada y conforme al cronograma establecido por la entidad recaudadora para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2021, según el último dígito del RUC. 

MULTA

Cabe precisar que la multa por no presentar la Declaración Jurada Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT (S/ 52,800). No obstante, si el contribuyente declara de manera voluntaria antes de cualquier requerimiento de la Sunat, la multa se rebaja en el 100%.

Fuente:Cámara de Comercio de Lima, Oficina de Prensa e Imagen

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