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Gobierno peruano por segunda ola COVID 19: medidas que no funcionaron, mensaje con lenguaje enredado y conferencia de prensa restrictiva

Mensaje de Francisco Sagasti y sus ministros en el día 60 de su gobierno transitorio y 304 del estado de emergencia en Perú: Mensaje con lenguaje enredado. con medidas que no funcionaron en la primera ola en el gobierno del presidente vacado Martín Vizcarra y con una conferencia de prensa restrictiva »Si un periodista hace más de una pregunta, nosotros escogemos cuál contestar», dice Sagasti ante una pregunta incómoda, claro a las que no eran incisivas agradecía por haberlas formulado. Del minuto 21:52 al 21:57. Entre la sinrazón de las medidas, se encuentran determinar el aforo en departamentos con nivel de alerta muy alta: Restaurantes en zonas internas (lugares cerrados): 40% donde los asistentes tienen que sacarse la mascarilla y Templos y lugares de culto donde todos escuchan por 30 minutos portando sus mascarillas sólo pueden ingresar: 10% de la capacidad del lugar.

El congresista Daniel Olivares del partido Morado, cuyo fundador es el presidente de la República de Perú, Francisco Sagasti, lamentó el mensaje enredado del presidente interino Sagasti y sus ministros. Desde el minuto 48 al 59:03 : https://www.facebook.com/ExitosaGo/videos/769016903966012/

Discurso un día después, que pronuncia en la CADE Ejecutivos “Un Nuevo Comienzo” no se condice con la realidad de las acciones desde Noviembre 2020 que asumió la presidencia interina en Perú: En el minuto 12:26: …Todo esto (el escenario que nos ha agudizado la pandemia que describe en la primera parte de su discurso) requiere repensar nuestras relaciones sociales y humanas y el diseño y puesta en práctica en formas de organización productiva de nuevas instituciones públicas y por qué no decirlo de un nuevo contrato social que garantice una vida provechosa y digna para todos y todas. Un nuevo contrato social se puede leer como el cambio de la Constitución política del Perú, que en su época de congresista, en noviembre 2020, decía que no estaba a favor de una nueva. Por otra parte, destaca los valores de la Ilustración: Libertad, Igualdad y Fraternidad, que inspiraron a los precursores de la Independencia.

Ambos discursos en Perú, en el marco de una huelga médica, de falta de camas UCI en hospitales y hasta clínicas con el respectivo personal como médicos y enfermeras especializados en Cuidados Intensivos, para operar los aparatos de monitores y la intubación, y sin fecha exacta de llegada a Perú de la vacuna de china Sinopharm que tiene una efectividad entre el 50 y 78%. Un millón de vacunas que en la realidad son 450 mil porque son dos dosis, a las que hay que añadir la merma por diferentes causas.

Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM DECRETO SUPREMO N° 002-2021-PCM

Artículo 1.- Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento

Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta ModeradoNivel de AlertaAltoNivel de AlertaMuy Alto
AmazonasArequipaAncash
AyacuchoApurímacIca
HuancavelicaCajamarcaJunín
LoretoCallaoLambayeque
San MartínCuscoprovincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima
UcayaliHuánucoPiura
La LibertadTacna
Lima Metropolitana
Madre de Dios
Moquegua
Pasco
Puno
Tumbes

Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:

desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta alto:

desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta muy alto:

desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas

Artículo 5.- Modificación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 202-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 206-2020-PCM

Modifícase el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 202-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 206-2020-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas

3.1 Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%

Restaurantes en zonas internas: 60%

Restaurantes en zonas al aire libre: 70%

Templos y lugares de culto: 30%

Nivel de alerta alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

Restaurantes en zonas internas: 50%

Restaurantes en zonas al aire libre: 60%

Templos y lugares de culto: 20%

Nivel de alerta muy alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%

Artes escénicas en espacios abiertos: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%

Restaurantes en zonas internas: 40%

Restaurantes en zonas al aire libre: 50%

Templos y lugares de culto: 10%

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19

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