Fuente: Mundo Azul: Asociación peruana sin fines de lucro para la conservación marina y costera.

Al no haber logrado la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental adicional para la construcción de un almacén de concentrados de mineral, el consorcio extranjero del Terminal Portuario Paracas (TPP) pretende ignorar la legislación ambiental del Perú amenazando a las autoridades peruanas con una denuncia por daños y perjuicios usando argumentos distorsionados.
Hace pocas semanas las autoridades peruanas decidieron que la intención de construir un almacén, para más de un millón de toneladas de concentrados tóxicos de mineral, así como la descarga de desagües hipersalinas no tratadas a la Bahía de Paracas serán un riesgo inaceptable para la biodiversidad en la Reserva Nacional de Paracas, humedal de importancia internacional y segundo destino turístico más importante de Perú.
Con 33 observaciones del SERNANP y de otras instituciones gubernamentales, así como más de 100 observaciones de la sociedad civil, los cuales no se logró levantar por parte de la empresa, el SENACE tomó la correcta decisión de no aprobar el EIAM-d de la empresa cumpliendo con el Principio de Precaución determinado en la legislación peruana. Ahora la empresa extranjera intenta presionar al gobierno peruano con publicaciones financiadas en los medios peruanos intentando de pasar por encima de la legislación peruana, amenazando al gobierno peruano con un juicio por daños y perjuicios, declarando falsamente que el Estado hubiera levantado barreras burocráticas para dañar a la empresa y actuar en contra del proyecto portuario.
Esto es lo que aduce la empresa:
1.) TPP exige permiso para planta de desalinización de agua marina y el almacén de concentrados de mineral. Dicen que la no-aprobación es una barrera burocrática que contraviene los términos de referencia del Evaluación de Impacto Ambiental.
La verdad es: El Contrato de Concesión firmado por TPP no contempla la construcción de una planta de desalinización para generar agua potable. Por el contrario, el contrato de concesión enfatiza claramente la conexión del puerto a la red pública de suministro de agua potable o alternativamente el uso de los pozos existentes.
Igualmente el contrato de concesión no menciona la construcción de un almacén de concentrados de mineral y tampoco la estrategia comercial de la misma empresa TPP (elemento del contrato de concesión). En vez de esto el contrato apunta claramente la construcción de un puerto equipado para el transporte de contenedores, graneles líquidos y graneles sólidos limpios (productos de agricultura).
Para todos estos elementos de infraestructura y logística contenido en el Contrato de Concesión, la empresa TPP recibió la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del 2016 y entonces cuenta con todos los permisos para poder implementar su estrategia comercial al 100%.
La nueva propuesta del puerto de construir una planta de desalinización para generar agua potable se debe a su interés de “ahorrar dinero”. Igualmente la construcción de un almacén para concentrados tóxicos de minerales es una iniciativa nueva no contenida en el Contrato de Concesión. El estado peruano hizo muy claro con su diseño de la concesión portuario que el plan nunca fue crear un puerto minero al lado de la Reserva Nacional de Paracas, sino más bien un puerto de contenedores y para productos de agricultura atendiendo a la demanda local. Es bajo estas condiciones que TPP aplicó a la concesión y firmó el contrato, por lo cual el Estado tiene todo el derecho de no permitir iniciativas adicionales al contrato que pondrían en peligro la integridad ecológica de la Bahía y del área protegida. Al poder cumplir con el 100% de lo previsto en el Contrato de Concesión no existe fundamento para la empresa de hacer valer un juicio por daños y perjuicios.
Por el otro lado, Mundo Azul, como representante de la sociedad civil, opinó que una planta de desalinización podría ser una alternativa interesante para no afectar la capa freática del área siempre y cuando el agua híper salino NO se descargue en el mar sino se usa para otro fin. Mundo Azul sugirió una serie de posibles métodos de tratamiento alternativo:
- El agua de rechazo se puede descargar en piscinas de evaporación.[1] (Cooley et.al., 2013)
- El agua de rechazo se puede someter a un proceso de vacuum-evaporación para aumentar su concentración salina aún más. El agua evaporada se puede descargar al mar sin problemas. La sal se seca y se obtiene en su forma cristalina sólida y seca. Estas sales se pueden utilizar para la construcción de carreteras dentro de la reserva o venderlo para el proceso de producción de resinas.[2] ( Condorchem envitech).
- Otro proceso posible es usar el agua híper salino para regar plantaciones de plantas halófitos, proceso que ya se está aplicando en otras plantas de desalinización ubicadas en Paracas misma.
- Una cuarta opción es la reacción química del agua de rechazo con dióxido de carbono, siendo esto una nueva tecnología ambientalmente amigable. El proceso utiliza reacciones químicas basadas en un proceso Solvey modificado para convertir el agua de rechazo en un producto útil y re-usable (sodio bicarbonato).[3] Dawoud, Mohamed A. y Al Mulla, Mohamed M., 2012
Además, Mundo Azul sugirió aplicar sistemas de limpieza sin uso de químicos como por ejemplo el patentado método DOC (Direct Osmosis Cleaning). En este método se limpian las membranas usando agua a presión, siendo esto un proceso que no requiere que la producción de la planta se pare.
Aun contando con alternativas que podrían haber llevado a obtener un permiso para la planta de tratamiento de agua TPP prefirió insistir en la descarga del agua de rechazo a la Bahía de Paracas para no gastar más en métodos de tratamiento ecológicamente preferibles.
Resumiendo, TPP tuvo alternativas de mejorar su proceso de tratamiento de agua y obtener permiso por parte de las autoridades pero no lo aprovechó por querer maximizar sus utilidades.
Por otro lado, el hecho de no haber obtenido el permiso para la planta de desalinización no afecta la implementación del proyecto; según los requerimientos del contrato de concesión existe la posibilidad de la conexión a la red pública de suministro de agua o del uso de los pozos existentes.
Finalmente, las autoridades tienen todo el derecho legal de rechazar propuestas de la empresa que ni siquiera están contempladas en el contrato de concesión, pero significarán un daño ambiental, aún más si existen alternativas a la propuesta de TPP que no han sido aprovechada por parte de la empresa. La responsabilidad de no obtener un permiso resta enteramente en TPP.
2.) TPP dice que la modernización del puerto no causará ningún impacto negativo dado que ha estado operando en el lugar desde antes de la creación de la Reserva Nacional de Paracas.
La verdad es: Aunque el puerto existió desde antes de la creación del área protegida, el puerto en las últimas décadas ha sido operado sólo a un nivel de bajo uso exclusivamente atendiendo la demanda local. El impacto ambiental de un puerto pequeño sin embargo no es comparable con los mayores impactos ambientales de un puerto multipropósito modernizado para granel y contenedores que aumenta la cantidad de carga embarcada/desembarcada y transportada por el área protegida.
Aparte de esto el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa TPParacas arroja en su línea base, altos niveles de contaminación del fondo del mar con metales pesados, habiendo sido causado por parte del puerto manejado por ENAPU en las décadas anteriores; siendo un pasivo ambiental que daña a la ecología de la Bahía. Estos resultados, son una clara muestra que un puerto industrial operando al lado de un área protegida simplemente no son compatibles, menos será un puerto modernizado con un mayor volumen de carga peligrosa.
“RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
11.1. El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en el TP GSM, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
………….
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
11.7. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento, aprobado mediante decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el CONCESIONARIO deberá efectuar un Estudio de Impacto Ambiental Detallado conforme a los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Ambiental competente del MTC. que comprenda las actividades de Construcción y Operación. Los TdR del EIA Detallado forman parte de este contrato en el Anexo 13.
Considerando que el área de Concesión se encuentra en el área cercana a la Reserva Nacional de Paracas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, el CONCEDENTE deberá obtener del SERNANP la emisión de la Opinión Previa antes del otorgamiento de derechos orientados a la habilitación de infraestructura en las Áreas Natural Protegida y/o sus Zonas de Amortiguamiento y previamente a la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la opinión técnica vinculante para la certificación del EIA Detallado se solicitará al SERNANP de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente.”
Fuente: Contrato de Concesión
3.) TPP dice que hay otros ejemplos a nivel internacional que comprueben la viabilidad de coexistencia de Puertos cerca de áreas protegidas, mencionando un ejemplo de Panamá y otro de Italia.
La verdad es: El Puerto San Martín de Pisco se encuentra ubicado a cero metros de distancia del área protegida. El único acceso vial al puerto cruza por la Reserva Nacional de Paracas y bordea su zona más sensible y estrictamente protegida.
En comparación, el Puerto Cagliari se encuentra a 36 kilómetros de distancia del área protegida Cabo Carbonara. El puerto Punta Rincón, en Panamá, se encuentra a 30 kilómetros de distancia del Parque Nacional General de División Omar Torrijos Herrera. En ambos casos, no hay ninguna conexión vial entre los puertos y las áreas protegidas que se usa para el tránsito portuario y ningún camión de carga portuaria pasa por las áreas protegidas.
No existe a nivel mundial ningún puerto industrial ubicado al lado de un área protegida que recibe todo su tránsito vehicular cruzando este área. Es una situación única en el mundo que requiere un cuidado especial.
4.) TPP dice que cuida al medio ambiente y cumple con los estándares ambientales más altos a nivel internacional
La verdad es: Existe una serie de informes oficiales realizados por el personal del SERNANP inspeccionando el trabajo de TPP que comprueban más de 20 casos de incumplimiento de TPP con sus propias promesas de manejo ambiental, a los cuales la empresa se comprometió en su Estudio de Impacto Ambiental del año 2016.
Ante todo esto, queda claro que es mentira que TPP garantiza un adecuado manejo de impactos ambientales y cumple con los más altos estándares ambientales, siendo incapaz de no tener ni siquiera una correcta separación y recolección de pilas y materiales reciclables en su oficina de administración.
“Desde el inicio de la concesión, TTParacas convocó a asesores nacionales e internacionales debidamente certificados para cumplir con los más altos estándares mundiales de calidad en ingeniería y de gestión ambiental, como los Estándares del IFC y Principios de Ecuador. ….
TPParacas reafirma su compromiso de contar con los más altos estándares de manejo medio ambiental para la modernización del Terminal Portuario General San Martín de Pisco. Ese es y será siempre nuestro camino para asegurar la preservación de nuestra Reserva Nacional de Paracas.” Fuente: Anuncio de TPP, publicado el 06 de mayo 2019
Antes que nada, quisiéramos dejar en claro que lo que prima en el Perú no son el IFC y tampoco los Principios de Ecuador, sino más bien la legislación ambiental del Perú. Por otro lado, la Reserva Nacional de Paracas no es la reserva de TPP (siendo un consorcio de empresas extranjeros que se deben adherir a la legislación nacional) sino que es la reserva del pueblo peruano, y a través de su estado internacional como humedal de importancia internacional registrados por el acuerdo ambiental internacional RAMSAR, es un área protegida de todo el mundo.
Por otro lado, quisiéramos hacer recordar que existen un serie de informes oficiales realizados por el personal del SERNANP inspeccionando el trabajo de TPP que comprueban más de 20 casos de incumplimiento de TPP con sus propias promesas de manejo ambiental, a los cuales la empresa se comprometió en su Estudio de Impacto Ambiental del año 2016.