Trabajadores independientes peruanos sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta.categoría) si honorarios no superan los S/ 3,026
Alertas/Diversos/Latinoamérica

Trabajadores independientes peruanos sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta.categoría) si honorarios no superan los S/ 3,026

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2018 (D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 018-2018-SUNAT) Fuente del cuadro: Gerencia Legal CCL /  Cámara de Comercio de Lima Oficina de Prensa e Imagen Asímismo, según la Resolución  Nº 018-2018-SUNAT, las empresas y entidades que están obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y … Sigue leyendo