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Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL solicita a directiva de la Autoridad Nacional de Infraestructura dejar sin efecto Directiva N.° 007-2025- por limitar elección de árbitros a seis candidatos preseleccionados por la entidad estatal en caso de resolver controversias

El Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima expresa su preocupación por la decisión de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) de limitar el derecho de los contratistas a elegir libre e imparcialmente al árbitro que se encargará de resolver las controversias que se puedan presentar entre los contratistas y la entidad estatal.

Por ese motivo, el gremio solicitó que se deje sin efecto la Directiva N.° 007-2025-ANIN, en particular, en lo referido a la constitución de los miembros del Dispute Adjudication Board (DAB), pues vulnera la autonomía del contratista al limitar la elección del adjudicador a un listado de seis candidatos preseleccionados de manera unilateral por la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura (DAI) de la ANIN.

Se considera que las medidas aprobadas resultan irrazonables, ya que la DAI decide por los contratistas y establece reglas que restringen su derecho a participar en la conformación del DAB.

Asimismo, la directiva dispone que será la propia DAI la que identifique e invite a los seis posibles postulantes, dejando al contratista en una situación de indefensión al verse obligado a elegir únicamente entre los candidatos previamente determinados por la entidad.

JUEZ Y PARTE

La disposición desnaturaliza los mecanismos de resolución de controversias previstos en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional (NEC/FIDIC/ENAA), e incluso genera el riesgo de que ANIN termine siendo, indirectamente, juez y parte en eventuales controversias.

Más aún, se establecen criterios de selección y evaluación de los adjudicatarios que no garantizan una mejor calidad en la resolución de conflictos, sino que desincentiva la participación de un mayor número de postores y evidencian una injerencia anticipada del Estado en decisiones que deberían corresponder a las partes.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima, Dirección de Comunicaciones

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