importantes pautas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado sobre el pago de este beneficio.
En las Fiestas Patrias de Perú, los trabajadores del régimen de la actividad privada podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y adicionalmente, los afiliados por EsSalud percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Ello conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones, y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero – junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Añadió que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%.
La CCL explicó que en caso los trabajadores hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
LOS QUE ACCEDEN A LA GRATIFICACIÓN
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.
Así también, los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.
Por otra parte, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Tampoco tiene derecho a este pago, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE; así también los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
GRATIFICACIÓN TRUNCA
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde enero 2023 a la fecha de cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese y se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
MULTAS
Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los desde S/ 544.5 hasta S/ 129,294, según el régimen laboral de la empresa.
Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).
Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.950 para el año 2023.
Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN
(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)
TRABAJADORES QUE LABOREN FERIADOS 28 Y 29 DE JULIO PERCIBIRÁN TRIPLE PAGO
Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, los días 28 y 29 de julio –Fiestas Patrias– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
“En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe 100 soles diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día:100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, aclaró el gerente del Centro Legal, Álvaro Gálvez.
Si alguno de los dos días feriados (28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este sólo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
DÍA NO LABORABLE 27 DE JULIO
El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S. 151-2022-PCM). Además, se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Para el sector privado, el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
FERIADO 23 DE JULIO 2023 TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: QUE LABOREN PERCIBIRÁN TRIPLE PAGO SIEMPRE QUE NO SE ACUERDE EL DESCANSO SUSTITUTORIO DE UN DÍA
El 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.
Ello mediante la ley 31822, norma publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio, el mismo que se suma a los ya existentes, previstos en el Decreto Legislativo 713.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó sobre algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha que es coincidente con el día domingo.
“Para la mayoría de trabajadores, el domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
No obstante, precisó, que, si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.
Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es S/ 1 500 y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día: S/ 50 por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más S/ 100 por el trabajo realizado (sobretasa del 100 %) percibiendo un total mensual S/ 1 600.
Recordar que los días feriados a nivel nacional son ahora los siguientes:
· Año Nuevo (1 de enero)
· Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
· Día del Trabajo (1 de mayo)
· Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
· San Pedro y San Pablo (29 de junio)
· Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
· Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
· Batalla de Junín (6 de agosto)
· Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
· Combate de Angamos (8 de octubre)
· Todos los Santos (1 de noviembre)
Fuente: Cámara de Comercio de Lima, Oficina de Prensa e Imagen

